Todo acerca de protección de marcas Paraguay
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El registro de una marca en Paraguay ofrece 10 primaveras de protección en Paraguay contar de la fecha de solicitud. Cuando dichos primaveras llegan a su fin, la marca puede ser renovada para ampliar la protección 10 más.
El uso realizado en relación a uno o alguno de los productos o servicios incluidos en una clase implicará la excusa del uso para todos los productos o servicios de la clase.
Artículo 71.- Las marcas de certificación están sometidas a las demás disposiciones de esta ley relativas a marcas.
Artículo 7°.- El registro de una marca se concederá para una sola clase de la nomenclatura oficial. Para registrar una marca en varias clases se requiere una solicitud independiente para cada una de ellas.
Artículo 25.- El desistimiento adrede de la solicitud de registro importará la pérdida de la prelación en el derecho.
Artículo 39.- Los derechos sobre una marca registrada, o cuya inscripción se haya solicitado, se podrán ceder o transmitir sobre la totalidad o una parte de los productos o servicios para los que se haya depositado la solicitud o registrado la marca.
a) cuando no se haya iniciado su uso dentro de los cinco años inmediatamente posteriores a la concesión de su registro;
El registro de marca en Paraguay se realiza a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DINAPI), entidad encargada de dirigir los derechos de propiedad intelectual en el país.
Artículo 79.- El nombre comercial se podrá ceder o transferir únicamente con la empresa o la parte de ella designada con ese nombre.
Artículo 87.- La autoridad procesal competente podrá, en cualquier momento del proceso, ordenar al demandado que proporcione las informaciones que tuviera sobre las personas que hubiesen participado en la producción o comercialización de los productos o servicios materia de la infracción.
b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese esforzado o colocado sobre los productos;
Artículo 120.- La Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente del Servicio de Industria y Comercio, es la entidad competente en cuanto a la jurisdicción administrativa marcaria, la que se regirá por esta condición, las demás disposiciones legales pertinentes y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutante.
Artículo 65.- El titular de la marca colectiva comunicará a la Dirección de la Propiedad Industrial toda modificación introducida en el reglamento de uso de la read more marca. Estas modificaciones surtirán objetivo contra terceros luego de su inscripción y publicación.
También podrá el titular exigir que se suspenda el despacho de tales productos hasta que se compruebe su legalidad.
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